Primero: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano Mora Sandoval Yulman Eduardo, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-11.674.920, soltero, residenciado en: Retamal Callejón Simón Bolívar, Casa N° 04, Los Teques Estado Miranda; de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7° y 318 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Segundo: Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por el Representante de la Vindicta Pública y le sean remitidas con oficio. De igual forma a la Defensa.-