Declara extinguida la pena principal impuesta al penado PIÑANGO OVALLES MIGUEL ANGEL, titular de la Cédula de Identidad N° 15.316.467, así como también extingue las penas accesorias contempladas en los ordinales 1 y 2 del artículo 13 del Código Penal. Manteniéndose pendiente por cumplir la pena accesoria del ordinal 3 de referido artículo "La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine", es decir el penado de marras deberá cumplir con el régimen de presentaciones, cada treinta (30) días, ante la Prefectura del Municipio Guaicaipuro, por un tiempo de UN (01) AÑO.