ACUERDA que el cumplimiento de las Medidas que les fueren impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 1E-807-09, por la comisión del delito de delito ROBO AGRAVADO, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el artículo 05 de la Ley Sobre el robo y hurto de Vehículos y los artículos 458, 174 y 277 todos del Código Penal, en perjuicio de SUTIL MIRANDA JEAN FRAN, referida en principio a la Medida de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE LIBERTAD ASISTIDA la comenzara a cumplir a partir del veintiuno (21) de julio de dos mil once (2011), y culminará la misma en fecha OCHO (08) DE ENERO DE DOS MIL TRECE (2013), de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.