Acuerda: En virtud de la Admisión de los Hechos por parte del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se CONDENA a cumplir la SANCION DE TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD, por ser autor y responsable en la comisión de los delito de HOMICIDIO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ROMER ALBINO MONTEROLA y EDINSON VALENTÍN DÍAZ, (Occisos), OCULTACIÓN DE ARMA DE GUERRA, previsto en el artículo 09 de la Ley de Arma Explosivos, OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de Ley Orgánica de Drogas, OCULTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se CONDENA a cumplir la SANCION DE DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD, por la comisión de l.....