PRIMERO: Se acuerda seguir los trámites por el Procedimiento ordinario, a los fines de que prosiga la averiguación, tal como lo disponen los artículos 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los efectos de determinar la participación o no de los adolescentes presentes en sala-
SEGUNDO: Se ADMITE la precalificación realizada por el Ministerio Público en el delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal.-
TERCERO: En relación a la solicitud de medida cautelar pedida por la Representante del Ministerio Público, con base en lo dispuesto en el artículo 582, literales "c y e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Tribunal la declara SIN LUGAR, en virtud que a juicio de quien decide que los hechos no se encuentra claramente en la presunta participación o no de los adolescentes presentes en Sala, y por cuanto el delito que se le imputa a dichos Ad.....