"... este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida preventiva de Embargo solicitada por el ciudadano NICOLAS DIAZ CLARO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 4.583.666., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.038., actuando en nombre propio, en contra del ciudadano AMAURY JOSE DURAN DURAN venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 12.959.831.- SEGUNDO: NO HAY CONDENA EN COSTAS, por la naturaleza del presente caso ..."