...DECLARA LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, solicitada por los ciudadanos: CARLOS IBRAHIL ACOSTA GAMEZ e ISBEL RUTMARI MARTINEZ ACHE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, portadores de las cédula de identidad Nos. V-15.699.743 y V-14.062.028, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil. Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines de su protocolización en la Oficina de Registro Inmobiliario correspondiente al último domicilio conyugal, a los efectos del artículo 190 del Código Civil y al Registro Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda, de conformidad con el artículo 3 numeral 4º de la Ley Orgánica de Registro Civil.--------------------------------------------------------------