En virtud de los razonamientos que anteceden, este Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud presentada por la Fiscalía 17ma del Ministerio Público y en consecuencia Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la Presente Causa, a favor del joven adulto IDENTIDAD PROTEGIDA, de conformidad con los artículos 300 numerales 2 y 4 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561 literal "d" y 650 literal "c", Ejusdem, por evidenciarse que el hecho imputado en la presente causa no es típico, lo que constituye una la falta de condición necesaria para imponer la sanción. Así se decide.-