Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, de conformidad con los Artículos 12, 242, 243, 362 y 868 del Código de Procedimiento Civil, SIN LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO instauraron los ciudadanos ROSA ANGELINA PÉREZ DE VASQUEZ y ANTONIO ENRIQUE VASQUEZ PATIÑO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad No. 14.521.399 y 15.111.463, respectivamente, en contra de la ciudadana LUISA MIRLENA MORENO MORENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 5.618.030.
Se condena a la parte demandante al pago de las costas, conforme lo establece el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.