este Tribunal tomando en cuenta lo alegado por la representación de la entidad de trabajo y visto y analizado el informe del experto contable, evidencia que el mismo no se ajusta a los parámetros señalados por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción en su sentencia de fecha 20 de febrero de 2017, en consecuencia se declara PROCEDENTE la impugnación propuesta, es por ello que este Tribunal ordena al Experto contable aclarar la experticia ajustándola a los parámetros de la sentencia mencionada, sobre los conceptos y especialmente al monto condenado, por lo que se le concede un lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir que conste en el expediente su notificación, todo a los fines de garantizarle a las partes el derecho a la defensa y el debido proceso, principios fundamentales consagrados en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.