En razón de lo expuesto, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara ADMISIBLE, el recurso de apelación ejercido por la profesional del derecho ELIZABET LIENDO ZAMBRANO, en su carácter de defensora pública de los ciudadanos JULIO ALEXANDER OJEDA, OLIVER RICE MEDINA ÁLVATREZ Y JOHAN GABRIEL MARTINÉZ VILLALTA, contra la decisión dictada en fecha 30 de julio de 2016, por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTA EXTENSIÓN JUDICIAL, de conformidad con lo establecido en los artículo 428, literal "b" y 440 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual el referido Órgano Jurisdiccional decreta la medida de privación judicial preventiva de libertad para los encausados de marras, conforme a previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la pre.....