Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA, a los ciudadanos LUISA FERNANDA FLORES PRADA, FABIAN FLORES PRADA Y AZUCENA PRADA DE FLOREZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil soltero la primera y el segundo y la tercera casada, titulares de la cédula de identidad N° V-16.028.426, V-14.048.448 y V-13.477.730, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-Cujus ciudadano LUIS FELIPE FLOREZ DURAN, quien en vida era Titular de la cedula de identidad Nro. V-8.991.061. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con.....