Este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos GLADYS MEDINA BLANCO, CARMEN HORACIA MEDINA BLANCO, JUANA MARIA MEDINA DE VIEIRA, MARIA MEDINA BLANCO, JOSE ALBERTO MEDINA BLANCO, RAUL ANTONIO MEDINA PERDOMO y DIONISIA PERDOMO BLANCO venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.457.065, V-6.462.323, V-10.278.745, V-6.457.064, V-11.817.115, V-11.036.382 Y V-3.587.430 respectivamente; son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSÉ ANTONIO MEDINA GAVIDIA, quien fue en vida portador de la cédula de identidad Nro. V-623.200, fallecido en fecha 07 de abril de 2.023, s.....