PRIMERO: El cumplimiento de la pena principal que le fue impuesta al penado JOSE ANTONIO HERNANDEZ, titular de la Cédula de identidad Número 6.835.706 y las accesorias derivadas de esta, como lo son la inhabilitación política durante el tiempo de la condena, la interdicción civil durante el tiempo de la pena.
SEGUNDO: En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad de conformidad a lo establecido en el artículo 13 numeral 3°, Por cuanto a la presente fecha aún el penado no ha sido citado a los fines de dar cumplimiento a esta pena accesoria, habiendo transcurrido un tiempo de tres años y diez meses desde la fecha en que cumplió la pena principal impuesta, es decir el tiempo de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, Decretar en esta fecha la pena accesoria señalada, sería vulnerar los derechos ciudadanos y penitenciarios del penado, quien iniciaría a cumplir una pena accesoria a partir de la presente f.....