Se embargó preventivamente los bienes muebles señalados por el representante de la empresa demandada, se dejaron en su posesión como guardados y custodia de los mismos, conforme al acuerdo celebrado entre las partes. Asimismo, la depositaria judicial quedó en la obligación de informar periódicamente al Tribunal de la causa sobre cualquier hecho o circunstancia que pudiera afectar a los bienes embargados y del cual haya tenido conocimiento.