declara:
PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendido el ciudadano Camejo Harrison, de 18 años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad V-19.587.796, de estado civil soltero, natural de Caracas, Distrito Capital, profesión u oficio obrero, hijo de MARIA CAMEJO (v) y de GONZALO ARGUINZONES (v) y Residenciado en el Barrio Brisas de Palo Alto, Escalera 4, casa N° 4, Los Teques, Estado Miranda; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el .....