SE ABSUELVE, al ciudadano PEREIRA RODRIGUEZ EMILIO, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en agravio del ciudadano MEJIAS MORALES WLADIMIR JOSE, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 8 Ejusdem, y en el articulo 49 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que no existe razonablemente la posibilidad de establecer su vinculación directa con los hechos argumentados por el Ministerio Público; así como de las pruebas incorporadas a lo largo del debate, que nos permitan establecer la culpabilidad del ciudadano PEREIRA RODRIGUEZ EMILIO, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en agravio del ciudadano MEJIAS MORALES WLADIMIR JOSE; ello de conformidad con lo establecido en el artícu.....