En virtud del razonamiento anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE FIANZA PERSONAL impuesta al ciudadano MAYKOL EDUARDO PANTOJA HERRERA, ampliamente identificado en autos anteriores y en su lugar le impone CAUCION JURATORIA y la obligación de presentarse cada treinta( 30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial de conformidad con los artículos 259, 256, ordinales 3° y 6° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo abstenerse de acercarse a las victimas.