Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y actuando como Juez de Control de la sección de responsabilidad penal del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECRETA la admisión se los hechos en la presente causa de conformidad con lo establecido en el Art. 578 literal ¿F¿ y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , por encontrarse responsable a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de HURTO SIMPLE O GENERICO previsto en el Art. 453 del Código Penal, y le impone la sanción de un (1) año de reglas de conducta.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de la presente decisión dictada en este mismo acto y a la comparecencia en el plazo de cinco (5) días a partir de la fecha para que co.....