PRIMERO: En atención a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se declara la aprehensión del ciudadano MIRABAL MEDINA JONNATAN JOSE, portador de la cédula de identidad N° V-18.537.279, como flagrante en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80, segundo aparte, ambos del Código Penal. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al investigado MIRABAL MEDINA JONNATAN JOSE, portador de la cédula de identidad N° V-18.537.279, por encontrarlo incurso, presuntamente, en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80, segundo aparte, del Código Penal, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad del artículo 256 eiusdem, numeral 3, consistente en la pr.....