ABSUELVE a la ciudadana YENNY COROMOTO DÁVILA MARRERO, venezolana, natural de Higuerote, nacido el 08-02-1976, edad 33 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.615.530, residenciado en Higuerote, Curiepe, calle pueblo nuevo, casa s/n, sector cerro Méndez, hijo de Modesta Marrero (v) y de José Dávila (v), grado de instrucción: bachiller, profesión u oficio: ama de casa, en relación a la acusación presentada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. V¿ICTOR JULIO GONZÁLEZ ALTUVE, por la presunta comisión del delito de OCULTACIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal