emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE, a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, y en cuanto al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 84.3 del Código Penal, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA y los CONDENA A CUMPLIR LA SANCION DE DOS (02) AÑOS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, en forma SUCESIVA, siendo las reglas de conducta las siguientes: