Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA: DECLARAR CON LUGAR, la solicitud formulada por el ABG. JESUS ALBERTO NOGUERA VASQUEZ, actuando en su condición de Defensor Público Penal del ciudadano RAMIREZ WILMER ANDRES Titular de la cedula de identidad Nro. V.- 16.578.914, y en consecuencia, ACUERDA SUSTITUIR la MEDIDA CAUTELAR, contenida en el numeral 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de dos (02) fiadores de reconocida buena conducta, que acreditaran cada uno capacidad económica igual o superior a cincuenta (50) unidades tributarias, por la obligación de presentar dos (02) fiadores de reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender la obligación económica.....