En tal sentido de conformidad con el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, encontrándose cubiertos los extremos que exige el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable de manera supletoria por obra de lo dispuesto en el Artículo 11 de la primera de las Leyes nombradas y por cuanto podría quedar ilusoria la ejecución eventual del fallo que pudiere recaer en la presente controversia; este Tribunal en esta misma fecha, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre los bienes propiedad de la demandada COMERCIAL VENETARTOUS, C.A. hasta garantizarse en su totalidad el monto demandado, es decir, cincuenta y siete mil trescientos dieciocho bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs. 57.318,94), en caso que recaiga sobre cantidades de dinero liquidas. Si dicha medida recae sobre bienes distintos a cantidades liquidas de dinero, debe garantizarse el doble de la cantidad reclamada mas las costas de ejecución estimadas en treinta por ciento (30%) del monto total.....