Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346, Código de Procedimiento Civil, referente a la falta de Competencia, por razones de conexión promovida por la parte demandada, en el juicio que por ACCIÓN MERODECLARATIVA, sigue la ciudadana MERCEDITAS CONTRERAS GARCÍA, en contra del ciudadano JOSÉ JESÚS RODRÍGUEZ DOS SANTOS, ambos plenamente identificados.-