PRIMERO: se impone al adolescente U.S.F.A. (omisión de identidad de conformidad con el articulo 65 de la lopnna), a cumplir con la sanción de dos (02) años de Libertad asistida que se traduce en la obligación de someterse a la supervisión, asistencia, y orientación de una persona capacitada, designada para hacer seguimiento del caso. SEGUNDO: SE ORDENA la publicación íntegra de la presente decisión, dentro de los cinco (5) días siguientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.