Este Tribunal sin perjuicios de terceros declara las mismas JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos GABRIELA MEJIAS RAMIREZ, GABRIEL MEJIAS RAMIREZ (Hijos) y EFRAIN EMILIO MEJIAS NIEVES (Esposo), son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante RINA RAMIREZ MARTINEZ, quien era cedulada bajo el Nº V-12.976.815, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la profesional del derecho YAMILET COROMOTO GARCIA LIRA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado Nº 206.807. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL,
JOSE GREGORIO BETANCOURT M.
LA SECRETARIA,
YENISVER HERRERA.
En la misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede, se devuelve a los solicitantes sin enmiendas.
La secretaria,
JGBM/YH/Grey’s
Solicitud N° 8987-2022
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