Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, con sede en la ciudad de Los Teques, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647, literal ¿e¿, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR la medida Privativa de Libertad, con la cual fue sancionado el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, de 17 años de edad, cédula de identidad No. XXXXXX, residencia OMITIDA, por no ser contraria al proceso de desarrollo del adolescente, manteniéndose la misma.
De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena notificar a las partes. Ofíciese al Centro de Privación de Libertad C.P.L. No. 01, informando sobre el contenido de la.....