CON LUGAR la oposición formulada por el codemandado PABLO FERNANDO ASCANIO INFANTE. Se ordena al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda que, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del vigente Decreto-Ley de Registro Público y del Notariado, se sirva inscribir, por razones de seguridad jurídica, la demanda de nulidad de venta de la cosa ajena y del respectivo asiento registral.