CONDENA al acusado MARLON ENRIQUE MOLINA ARAUJO, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, a cumplir la pena de de OCHO (08) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.