SE ACUERDA LA SOLICITUD DE REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA, contenida en el Articulo 582 literal " g " de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños y del Adolescentes, solicitada por el abogado Dr. OSVALDO JESUS SOTO HERNANDEZ, Defensor Privado, actuando en su condición de defensor de los Adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, plenamente identificado en autos y se acuerda la revisión de la MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA, contenida en el Articulo 582 literal " g " de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños y del Adolescentes en los en los siguientes términos, Tres (03) fiadores, los cuales deben devengar cada uno Tres (03) salarios mínimos.