CONDENA a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por los delitos de COAUTORES EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR TIPO MOTO, previsto en el artículo 5 y 6 numerales 1.2.3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, y ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 eiusdem, y adicionalmente el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en perjuicio del ciudadano JAIRO JOSE OCHOA GUERRERO, y se sancionan a cumplir DOS (02) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literal "f", en relación con el artículo 628 parágrafo segundo literal "a", en relación con el artículo 583 todos de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Sanción que han de cumplir bajo la supervisión del Juez de Ejecución.