Primero: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el Abogado RAMÓN ENRIQUE GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.423, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte accionante, ciudadano JOSÉ LUIS AZZOLLINI SCIRE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-10.275.110, en contra de la decisión de fecha 04 de julio de 2013, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Segundo: SE REVOCA la decisión proferida en fecha 04 de julio de 2013, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; en consecuencia, se declara CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional ejercida por el ciudadano JOSÉ LUIS AZZOLLINI SCIRE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-10.275.110, contra la sentencia dictada en fecha 22 de enero d.....