PRIMERO: Se admite totalmente la acusación Fiscal en contra del ciudadano: TORRES MOLINA CARLOS AUGUSTO, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 03-01-75, de 31 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.820.180, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, residenciado en la Calle Camatagua callejón libertad, Casa N° 26, de color amarilla frente al terminal de los Lagos, Los Teques, Estado Miranda, hijo de Aidee Molina (v) y de Nelson Torres (f), por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en los artículos 460 y 74 numeral 8 del Código Penal;
SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas documentales y testimoniales ofrecidas por el Representante Fiscal, de conformidad con lo establecido en los artículos 197, 198, 199, 222, 331 numeral 3, 354, 355 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal;
TERCERO: Se ordena abrir el juicio oral y público por órgano de un Tribunal Mixto conforme al contenid.....