Por lo anteriormente expuesto, y dando cumplimiento al dispositivo del artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal SE ABSTIENE de pronunciarse acerca de la admisión de la acción y del correspondiente decreto intimatorio, y ordena a la parte demandante corregir el escrito libelar tomando en cuenta para ello las omisiones descritas con anterioridad. ASI SE DECIDE.