se acuerda la revisión de la medida solicitada e interpuesta por el Dr. CARLOS GALEANO, ya que, es un Derecho de todo imputado, en representación de: ESPOSITO QUIARO ALEXANDER JOSE, por lo antes expuesto se DECRETA SIN LUGAR, la sustitución de la medida, y por ende SE RATIFICA en los mismos términos dictados en la decisión de fecha:02-09-2009, donde le fue acordada Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, las contempladas en el artículo 250, 251, y 252 impuesta al Imputado: ESPOSITO QUIARO ALEXANDER JOSE.