PRIMERO. Se declara penalmente responsable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, conforme lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y LESIONES PERSONALES, establecido con el articulo 413 ambos del Código Penal, en perjuicio de las víctimas los ciudadanos RAMOS CARMEN BLASTINA y CARLOS ANZOLA FARIÑEZ y SE CONDENA A CUMPLIR LA SANCIÓN SOCIOEDUCATIVA DE UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGALS DE CONDUCTA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS COMUNITARIOS, DE FORMA SIMULTANEAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 620 literales "B y C" en relación con los artículos 624 y 625, así como en el artículo 622, en concordancia con el artículo 583, todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, delito que le fuera imputado por el Representante del Ministerio Público en la oportunidad correspondiente. Las REGLAS DE CONDUCTA que deberá dar.....