EXONERA a los ciudadanos JULIO CESAR GONZALEZ SALAS, ANIBAL JESUS TORREALBA y LEONARDO RAFAEL DIAZ TORREALBA del pago de las Costas Procesales contempladas en el artículo 34 del Código Penal venezolano, y en los artículos 265, 267 y 272, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 367 de la norma adjetiva penal, se establece como fecha provisional de finalización de la condena, el día 03-08-2017 para los ciudadanos JULIO CESAR GONZALEZ SALAS, ANIBAL JESUS TORREALBA y LEONARDO RAFAEL DIAZ TORREALBA. QUINTO: Ratifica la medida de privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos JULIO CESAR GONZALEZ SALAS, ANIBAL JESUS TORREALBA y LEONARDO RAFAEL DIAZ TORREALBA. SEXTO: Con fundamento a lo dispuesto en el artículo 278 del Código Penal venezolano, ORDENA LA CONFISCACION de la evidencia que se describe .....