Se exonera a los ciudadanos JOSÉ ENRIQUE CASTRO MARTÍNEZ y JOSÉ ÁNGEL MONTAÑEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.218.693 y V-22.779.356, respectivamente del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 34 ejusdem, y en los artículos 265, 269 y 292, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: En atención a lo señalado en el primer aparte del artículo 349 del código orgánico procesal penal, se establece como fecha provisional de finalización de la condena en relación a los penados JOSÉ ENRIQUE CASTRO MARTÍNEZ y JOSÉ ÁNGEL MONTAÑEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.218.693 y V-22.779.356, respectivamente; el día 07/06/2020. QUINTO: Se acuerda REVISAR E IMPONER las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo previsto en el artículo 242 numerales 3, 5 y 9 del Código Orgánico Procesal Pena.....