Partiendo de la norma jurídica y posteriormente de su interpretación por parte de la Sala Constitucional de nuestro más alto Tribunal de la Republica las cuales han sido conteste en mantener la vigencia de la referida disposición legal y por cuanto la apelación ejercida no encuadra dentro de los supuestos en que el Código de Procedimiento autorice la tramitación del recurso, ratificando que el auto apelado encuadra dentro de definidas decisiones interlocutorias, que es forzoso para esta Juzgadora NEGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la parte demandada. Así se decide.
Por su parte, se hace del conocimiento del apoderado judicial de la parte demandada que el auto dictado en fecha 16 de Septiembre de 2021, que revoca el segundo particular de la sentencia, el cual tenía como finalidad fijar los parámetros procedimentales a cumplirse posterior a la decisión interlocutoria de cuestiones previas dictada por este Tribunal, fue revocado con fundamento en el contenido jurisprud.....