-IV-
Decisión
Por todas las razones de hecho y de derechos antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en la Ciudad de Charallave, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: QUE NO TIENE COMPETENCIA en razón de la materia, para conocer y decidir la demanda intentada por la ciudadana Carmen Liliana Blanco Arraez, titular de la cédula de identidad número V-15.222.358, actuando en su propio nombre y en representación de sus dos (02) hijos, la adolecente y el niño R.P.D.B. y F.N.D.B. (cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra la sociedad mercantil Farmatodo, C.A., por motivo de accidente laboral con fallecimiento del trabajador, daño moral, lucro cesante, prestaciones sociales y.....