Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda NEGAR la solicitud formulada por el acusado GREGORI LINO MONCADA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.202.706, relativa a la revisión de la medida de cautelar de detención domiciliaria; en consecuencia ACUERDA MANTENER el régimen de detención domiciliaria del acusado GREGORI LINO MONCADA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.202.706; que deberá seguir cumpliendo en la Urbanización Rosaleda Sur, Edificio Ipire, Piso 6, Apartamento 6-B, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda. Conforme con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. La detención domiciliaria seguirá siendo supervisada por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía .....