Por todo esto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 4 Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA y en consecuencia RATIFICA la Privación Judicial Preventiva de libertad contra de los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE OVALLES ABREU, de nacionalidad Venezolana, de 25 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, fecha de nacimiento 10/10/78, de estado civil Casado, de profesión u oficio Obrero, hijo de CARMEN LIGIA ABREU PALACIOS y JOSE OVALLES, residenciado en Ocumare del Tuy, Callejón San Pedro, Casa S/N, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad No V- 14.610.647; conforme a lo previsto en el artículo 250, ordinales 1, 2 y 3 251, ordinales 2° y 3° y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal quien deberá ser trasladado al Internado Judicial de Los Teques, donde deberá permanecer recluido a la orden de este Tribunal. Se deja constancia de haberle dado fiel cumplimiento a los artículos 1.....