PRIMERO: En cuanto a la medida cautelar sustitutiva referida a la presentación periódica el adolescente xxxxxxxxxxx, debe presentarse cada Quince días por ante este Tribunal de Control donde deberá quedar registrado su asistencia en el libro aperturado a su efecto, a partir de 22/10/2004, medida establecida en el literal “c” de l artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: En cuanto a la medida Cautelar referida a la Prohibición de comunicarse con personas determinadas mientras no afecte el derecho a la Defensa, el acercarse o tener comunicación mucho menos de carácter intimidante o amenazantes en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien según se dice de exposición fiscal le fue arrebatado uno de los celulares que fueron incautados, al adulto URBINA DUMOT EDUARD ENRIQUE, quien al parecer era su acompañante para el momento en que ocurrieron los hechos imputados, así mismo tal modalidad con relación al adolescente xxxx.....