Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se decreta privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos: Jose Ramírez y Junior Blanco de acuerdo a lo establecido en los Artículos 250 y 251 ordinal 1º, 2º y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, VIOLACION DE DOMICILIO, DAÑO A LA PROPIEDAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458, 183, 473, 277 y 218 del Código Penal vigente, debiendo, en consec.....