DECLARA:
PRIMERO: CONTRADICHA la presente reclamación intentada contra el INSTITUTO UNIVERSITARIO BARLOVENTO.
SEGUNDO: Por cuanto la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no dispone ningún Procedimiento especial, cuando los entes de la República no asisten a la Audiencia Preliminar, estableciéndose en la ley ejusdem las facultades amplias que tiene el Juez de Juicio para decidir considera este Despacho que es ese Tribunal el competente para establecer un Procedimiento Especial a tales fines, es por ello que este Tribunal de Sustanciación Mediación y Ejecución ORDENA agregar el escrito de promoción de prueba y sus anexos al expediente y remitir el presente expediente al Juez de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial una vez transcurridos cinco (5) días hábiles.