Decreta la Nulidad Absoluta de la aprehensión de los ciudadanos GUEVARA ARMANDO y MOSQUEDA ACEVEDO ANYELBERT MANUEL, titulares de las cédula de identidad V- 17.118.532 y V-19.634.145, respectivamente, por violación a normas constitucionales y procesales, conforme a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se otorga la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del mencionado ciudadano y se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones.