Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: el Dr. ELIAS DANIEL MONSALVE, Defensor Público, actuando en su carácter de Defensora del Imputado:JULIO CESAR RODRIGUEZ, por lo antes expuesto se acuerda NEGAR, la sustitución de la medida, y por ende SE RATIFICA en los mismos términos dictados en la decisión de fecha: 09-03-2008, la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por la gravedad y complejidad del delito, impuesta al Imputado: JULIO CESAR RODRIGUEZ.