ACUERDA: Con fundamento al precario estado de salud, Revisar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del ciudadano NAVARRO PINTO WILMER ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-11.665.680, y en consecuencia sustituirla por una medida menos gravosa, específicamente medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de la prevista en el artículo 256 ordinales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse cada QUINCE (15) DIAS por ante este Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda y Prohibición de Salida sin autorización del país, del Estado Miranda y del Área Metropolitana de Caracas, y la obligación de asistir a los actos fijados por el Tribunal. En tal sentido se declara revisada la medida de privación judicial preventiva de libertad que recaía sobre el acusado, se conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo conforme a lo dispuesto.....