declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y LAS PENAS ACCESORIAS, que fueran impuestas al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: TOMOCHE CELIS LUIS ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.827.424, quien fue condenado por el Extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Tacarigua, de fecha 23 de Febrero de 1999, a cumplir la pena de: OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, tipificados en los artículos 460 del Código Penal. Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 103, 16 del Código Penal.